Manuel Grandío

Concursal

El caos normativo en materia concursal anterior a 2003

Prescindiendo de textos preliminares; unos propios del Derecho Romano en las XII Tablas (Ley decenviral), El Liber Judiciorum (Cuerpo de leyes visigodo), el Fuero Real (Alfonso X El Sabio), o la Ley de Cortés de Barcelona de 1299 , ratificadas en las nuevas Cortés de 1493 bajo el reinado de Fernando II, el primer ordenamiento moderno en materia de insolvencias se encuentra, probablemente, en las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que tuvieron anteriores redacciones y fueron tomadas anteriormente por otras Casas de Contratación (Brujas e Inglaterra), y que fueron aceptadas previamente por Juana de Castilla el 2 de junio de 1511 con potestad y jurisdicción mercantil en los pleitos de comercio.

En estas Ordenanzas se contemplaban la jurisdicción específica, exclusiva y excluyente de los Tribunales de Comercio para conocer de las causas de comercio, e informaron, según algunos estudiosos del tema, a los Códigos Napoleónicos, que, a su vez, posteriormente inspiraron a los correspondientes españoles más tardíos.

Referir, que, en las citadas Ordenanzas, no se admitía bajo ningún concepto la presencia de abogados en dichos Tribunales de Comercio, “solo de hombres de bien y del comercio”. Incluso se penaba y ordenaba desechar cualquier causa por la simple sospecha de que en cualquier escrito presentado ante los mismos hubiera intervenido un letrado .

La promulgación del Código de Comerció de 1829, conocido como de Sainz de Andino, ordenaba en el orden material o sustantivo la cosa relativa a las quiebras. En el orden procesal se regía por la consiguiente Ley de Enjuiciamiento Civil de 1831. Ambas guardaban, entre sí, la adecuada coherencia normativa.

El Código de Comerció de 1829 añadía dos nuevas clases de quiebra respecto a las Ordenanzas de Bilbao fijándolas en cinco, a saber:

a) Suspensión de pagos.
b) Alzamiento de bienes.
c) Fortuita.
d) Culpable.
e) Fraudulenta.

El referido Código de Comercio establecía, como previamente ya lo había hecho las Ordenanzas de Bilbao, la jurisdicción de los Tribunales de Comercio especializados en las causas de comercio, regidos por un Prior y dos Cónsules (todos ellos comerciantes) .
Con la promulgación de la Ley de Unificación de Fueros de 1868 se abolió la jurisdicción y competencia de los especializados Tribunales Comercio, en el marco del primer trienio del Gobierno provisional (1868-1871) del denominado Sexenio Revolucionario (o Democrático), no obstante, dejando vigente el resto del Código de Comercio de 1829 y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1831.

La dificultad creció con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, lógicamente de naturaleza procesal, que, en materia de quiebras, se refería en materia sustantiva, al vigente Código de Comercio de 1829. Ley procesal vigente hasta el año 2000.

A mayor confusión, la entrada en vigor del nuevo Código de Comercio de 1885 modificó y redujo las cinco clases de quiebras del Código de Comercio. Separando las de la clase a) “Suspensión de pagos”, por entender que merecían un trato diferenciado del resto por entender que partían de la suficiencia de activo para atender su pasivo, pero carecían momentáneamente de liquidez, dándoles un trato diferenciado a través de los artículos 870, 871, 872 y 873 del nuevo Código. Asimismo, eliminó la clase b) “Alzamiento de bienes”, por entender que se trataba, en realidad, de un incidente que podría acontecer en el seno de las de clase d) o e). Todo ello coexistiendo con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

La remoción, introducida por su modificación en junio de 1897 de los referidos artículos 870, 871, 872 y 873, no hizo sino introducir mayor confusión en el conjunto.

La disparidad de normas alcanzó su máxima expresión con la promulgación, de la Ley de 26 de julio de Suspensión de Pagos de 1922, creada con carácter provisional, por el entonces ministro, José Bertrán y Nusitu, para dar tratamiento específico a la quiebra del Banco de Barcelona. No obstante, su provisionalidad, estuvo vigente hasta la reforma y derogación del caos anteriormente descrito introducida por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Aun así, La Ley 22/ 2003 ha sido objeto de distintitas modificaciones, hasta la promulgación del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

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