Manuel Grandío
Mediación
Introducción
La MEDIACIÓN, es una figura jurídica traída del mundo anglosajón que pretende «aligerar» los Juzgados, inclinando a que las partes enfrentadas por un tema,en vez de plantear un juicio más en el Ministerio de Justicia, cargando aún más los mismo, recurran de manera antecedente a un «Mediador», y actuando como tal, las partes, y aceptando las partes someterse voluntariamente al proceso de mediación dirigido por el Mediador, mediante un serie de protocolos y normas, el Mediador este trata de alcanzar un acuerdo entre las partes, evitando y contribuyendo a no cargar mas los juzgados. Las clases más significadas son aquellos propios de la «Mediación Civil y Mercantil» cuyo ámbito de aplicación viene regulado por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En la misma se menciona también secundariamente la «Mediación Concursal». Para alcanzar tal condición de Mediador se siguen , partiendo de una titulación universitaria antecedente, unos cursos especializados según la especialidad impartidos por centros previamente reconocidos por el Ministerio de Justiciay y superar las pruebas o exámenes correspondientes.
Una vez superados éstos quedas inscrito en el Registro Oficial de Mediadores del Ministerio de Justicia, controlado a través del B.O.E. (la inscripción es voluntaria, pero es necesaria para ejercerla). Por un lado lo está para la «Mediación Civil y Mercantil» antedicha, por otro está otra especialidad de «Mediador Concursal», especialmente dirigido a Administradores Concursales, que trata de «mediar» (sin entrar en el juzgado), entre un deudor que no puede atender sus deudas con sus acreedores, tratando de alcanzar mediante un Acuerdo Extrajudicial de Pagos» (AEP) con sus acreedores, que puede alcanzar la dilación en el tiempo de los pagos (Espera), así como una cancelación (Quita) parcial del importe de la deuda, evitando así solicitar el Concurso.
Pero, durante el estado de alarma a propósito de la Covid-19, se promulgó el RDL 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Concursal, pasando de una Ley Concursal de 242 artículos, al antedicho Texto Refundido de la Ley Concursal, con 752 artículos dedicando y desarrollando sobremanera la figura «preconcursal» y el desarrollo la figura del «Mediador Concursal». que merece un tratamiento diferenciado. Existen otras materias susceptibles de ser objeto de Mediación.
Véase el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-9112-consolidado.pdf
Mediación civil y mercantil
Mediación civil y mercantil.
Mediación concursal
Medición concursal.